El presidente Gustavo Petro derogó el decreto 1844 de 2018 que reglamentaba parcialmente el Código de Policía y que hacía referencia a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

La decisión del mandatario se hizo a través del decreto 2114 del 7 de diciembre. El documento señala “Derogar el Decreto 1844 de 2018, “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policia y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas

En el documento del Gobierno se señala que la determinación de tumbar el decreto que contemplaba el procedimiento que la policía debía seguir cuando se registrara una infracción a la prohibición de tenencia o porte de drogas, “se fundamenta en la armonización de la prevalencia de las obligaciones del Estado, en el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de drogas y de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, consagrados en el bloque de constitucionalidad y desarrollados jurisprudencialmente”.

Y agrega el decreto: “Que, en ese panorama, es necesario no sólo asegurar evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional, para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas) así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, como un fenómeno transnacional”.

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