El ente acusador evidenció que en la violación también presuntamente participó Pedro Antonio Henao Rincón.

Según la Fiscalía General, a través de un delegado fiscal, al parecer se comprobó que el 9 de julio del año 2012, los acusados Pedro Antonio Henao Rincón y Carlos Andrés Benítez Avilés accedieron carnalmente a una mujer en hechos ocurridos en el sitio conocido como Puente de la Hacienda, a las afueras de Planadas.

El ente acusador estableció que la víctima momentos antes había estado con Carlos Andrés Benítez Avilés en una discoteca en el municipio de Planadas y que posteriormente se subió al vehículo propiedad de Benítez Avilés. Cuando se encontraban dando vueltas en el pueblo, apareció Pedro Antonio Henao Rincón, quien se subió al mismo vehículo.

En audiencia, la Fiscalía contó que los acusados y la víctima al parecer se dirigieron a las afueras del pueblo, a ese sitio conocido como Puente de la Hacienda, y allí procedieron de manera violenta a despojar a la mujer de sus ropas para accederla carnalmente con violencia física y mediante amenazas.

La Fiscalía probará que tanto Carlos Andrés Benítez Avilés como Pedro Antonio Henao Rincón al parecer accedieron carnalmente a la víctima, sin importar que la mujer les implorara que la dejaran.

En la audiencia se indicó igualmente que después de abusar de ella mediante violencia, la dejaron abandonada en ese sitio. La víctima fue ayudada por unas personas ajenas al lugar, quienes le prestaron ropa y la llevaron al hospital de Planadas para recibir atención médica.

De tal manera que la Fiscalía presentará pruebas en juicio oral como el testimonio de la misma víctima, testigos y otras pruebas documentales para probar no solo el presunto delito de acceso carnal violento en concursos agravados sucesivos, sino también un concurso homogéneo. Además, se probará la responsabilidad como autores con dolo de los dos acusados.

Por esta razón y conforme al artículo 381 del Código Procedimiento Penal, la Fiscalía solicitará el proferimiento de una sentencia condenatoria contra los dos acusados como autores responsables del delito de acceso carnal violento previsto en el artículo 205 del Código Penal, agravado con el numeral primero del artículo 211 del mismo estatuto punitivo. Esto es teniendo en cuenta que fueron dos los partícipes en la conducta punible y estos, en concurso homogéneo sucesivo, teniendo en cuenta que fueron dos violaciones o dos accesos carnales violentos ejecutados por los acusados a la víctima.

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