Permiso para porte de armas de fuego

Permiso para porte de armas de fuego

El presidente Abelardo de la Espriella oficializó el levantamiento de la suspensión general al porte de armas de fuego en el territorio nacional mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026.

Con la expedición de esta nueva norma, el Gobierno derogó el Decreto 1482 de 2025 que mantenía la restricción vigente. La medida permite que los ciudadanos que cuenten con un salvoconducto expedido por las autoridades militares puedan portar sus armas, bajo el argumento de garantizar el derecho a la legítima defensa frente a la criminalidad. Sin embargo, la Presidencia aclaró de forma enfática que la decisión no constituye un “libre porte” e impone estrictos filtros legales, médicos y de antecedentes.

El anuncio fue realizado por el jefe de Estado a través de sus canales oficiales, donde defendió la postura del Ejecutivo sobre la seguridad ciudadana y el uso amparado de la fuerza.

“No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse. Al ciudadano de bien que cumple rigurosamente la ley, garantías dentro de la ley. Al criminal armado ilegalmente, todo el peso de la ley”, aseveró el presidente De la Espriella.

Requisitos y controles vigentes

El Ejecutivo precisó que el Decreto 1368 no modifica los controles fijados en el Decreto Ley 2535 de 1993, por lo que el porte no será automático y exigirá la aprobación de evaluaciones de rigor por parte de las autoridades militares competentes.

Para acceder o renovar el permiso de porte, los aspirantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener mínimo 25 años de edad.
  • Contar con el permiso vigente amparado por la autoridad militar.
  • No registrar antecedentes penales o judiciales.
  • Aprobar exámenes médicos, físicos y evaluaciones psicológicas.
  • Acreditar conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso responsable de armas.

Excepciones a la medida

La norma establece escenarios específicos donde no aplicará la habilitación del porte, manteniendo la prohibición para permisos vencidos, revocados o con suspensión individual, así como para armas decomisadas. De igual manera, los salvoconductos emitidos bajo la modalidad de tenencia no autorizan el traslado del arma fuera del inmueble registrado.