TUTELA ABELARDO
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá falló a favor de la Presidencia de la República, permitiendo que el Gobierno continúe publicando en sus canales oficiales imágenes con los resultados de las operaciones militares, incluidas aquellas en las que se observan delincuentes abatidos.

La controversia jurídica se originó tras la difusión de un video en el que se apreciaba al presidente Abelardo De La Espriella caminando en zona rural de Guaviare entre bolsas forenses que contenían los cuerpos de combatientes dados de baja durante un operativo contra grupos armados ilegales. Ante la publicación, el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz interpusieron una acción de tutela buscando prohibir de manera permanente la divulgación de este tipo de material explícito, argumentando afectaciones a la sensibilidad pública y un supuesto riesgo para niños, niñas y adolescentes.

Tras revisar el recurso constitucional, la autoridad judicial dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido provisionalmente la divulgación de las imágenes y tumbó las pretensiones de los demandantes al determinar que no existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En la providencia, el despacho concluyó que los accionantes no acreditaron una afectación directa ni demostraron legitimidad para actuar en representación de los fallecidos o de sus núcleos familiares.

“El accionante no demostró vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares; tampoco explicó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente la defensa de sus garantías”, sostuvo el juzgado al fundamentar la improcedencia del amparo.

Desestimaron argumentos sobre la afectación a menores

Respecto al argumento sobre el presunto impacto negativo de estas publicaciones en la infancia y la adolescencia debido al alcance de los canales institucionales de la Casa de Nariño, el despacho judicial fue enfático en señalar que no se presentaron pruebas ni la identificación de un grupo determinado de menores afectados.

El fallo dejó claro que la protección prevalente de la niñez no exime a los tutelantes de establecer con certeza la amenaza directa sobre derechos específicos: “No se acreditaron condiciones contrarias al respeto. Si bien la protección de la niñez flexibiliza exigencias, no suprime la necesidad de establecer un sujeto determinable y la amenaza real sobre sus derechos”, precisa la sentencia.

Respaldó a la difusión de resultados militares

Con esta decisión de primera instancia, la Presidencia de la República y el jefe de Estado mantienen la facultad de divulgar material audiovisual y fotográfico que documente las operaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el territorio colombiano, incluyendo las imágenes de las bajas propinadas a estructuras al margen de la ley.

Los demandantes no se han pronunciado sobre si impugnarán la decisión para que sea revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.